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Código de Procedimientos Civiles Artículo 197 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 197.

Si el juez que decretó la separación provisional no fuera el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuera competente, quien las confirmará o proveerá lo conducente.



Estado de Aguascalientes Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...195 196 197 197 bis 198 ...891

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