Código de Procedimientos Civiles Artículo 353 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 353.
En el propio auto en que el Juez admita las pruebas que se ofrezcan, se citará a las partes y a las demás personas cuya asistencia sea necesaria, con los apercibimientos legales, para la celebración de la audiencia en la que se recibirán las pruebas, se oirán alegatos y se dictará sentencia.
Antes de recibir las pruebas que se hayan admitido, se intentará la conciliación de las partes mediante el arbitraje del Juez, en términos de lo establecido por el Artículo 69 de este Código. Si no se llega a un acuerdo se continuará con la audiencia en los términos previstos en el párrafo anterior.
Tratándose de divorcio, el Juez lo decretará una vez que se haya contestado la solicitud presentada o en su defecto, haya precluido el término para contestarla. En caso de diferencias en los convenios propuestos, el Juez, dentro de los cinco días siguientes, citará a las partes para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los citados convenios y de no lograrlo, procederá en términos del Artículo 295 del Código Civil y el Título Séptimo del presente Código, asimismo, exhortará a las partes a que acudan al Centro de Mediación del Poder Judicial para que intenten conciliar los aspectos del convenio en los que no exista acuerdo.
Estado de Aguascalientes Artículo 353 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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