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Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 69.

En cualquier estado del negocio podrán los jueces citar a las partes a las juntas que crean convenientes, procurar su avenimiento o para establecer algún punto sin que se suspendan los términos que están corriendo, en todo caso estas juntas así como la etapa de conciliación en los juicios únicos civiles se sujetarán a las siguientes reglas:

I.- Los litigantes comparecerán en forma personal, para cuyo efecto el juez podrá aplicar las medidas de apremio que juzgue necesarias a fin de que aquellos concurran a dicha audiencia;

II.- El juez intervendrá personalmente en la celebración de pláticas entre los litigantes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio, para lo cual platicará en forma reservada exclusivamente con la presencia de los litigantes;

III.- Si los litigantes lIegaren a un acuerdo dará por terminado el conflicto siempre y cuando no afecten intereses de menores de edad, en cuyo caso ordenará dar vista a la Representación Social y al tutor si lo hubiere y si estos manifestaren su conformidad aprobará el convenio respectivo;

IV.- De manifestar los litigantes su inconformidad con todo arreglo se llamará a los abogados, apoderados y asesores de las partes a quienes se hará una exhortación para el efecto de tratar de avenirlas;

V.- Tratándose del Juicio Único Civil la audiencia prevista por el Artículo 353 del Código Procesal Civil no se suspenderá por la inasistencia de las partes a la etapa de conciliación.



Estado de Aguascalientes Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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