Código de Procedimientos Civiles Artículo 767 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 767.
La escritura de partición deberá contener:
I.- El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;
II.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
III.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituye el heredero en el caso de la fracción que precede;
IV.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
V.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas.
VI.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituido; y
VII.- La firma de todos los interesados.
Estado de Aguascalientes Artículo 767 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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