Código de Procedimientos Civiles Artículo 113 Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 113.
Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
I. El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte;
I BIS. El auto que abre el juicio a prueba;
II. El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
III. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;
IV. Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene;
V. El proveído que entrañe una prevención al escrito de demanda, así como el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
VI. Las sentencias definitivas dictadas en primera y segunda instancia;
VI BIS. El acuerdo dictado en segunda instancia que fija plazo para la expresión de agravios;
VII. La sentencia que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla y la resolución que decrete su ejecución, y
VIII. En los demás casos que la ley disponga
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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