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Código de Procedimientos Civiles Artículo 176 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 176.

Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 52, se tendrá por una sola para el efecto de la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades



Estado de Baja California Sur Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...989

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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