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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 46 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 46.

Cada Partido Político, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México facultados para ello, designará una o un representante propietario y una o un suplente ante el Consejo General. Las y los representantes de los Partidos Políticos iniciarán sus funciones una vez que hayan sido acreditados formalmente ante el Instituto Electoral.

Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos libremente en todo tiempo por el órgano directivo facultado para su designación.

Durante los procesos electorales, los Candidatos sin partido al cargo de Jefe de Gobierno comunicarán por escrito al Consejero Presidente la designación de sus representantes para que asistan a las sesiones del Consejo General y sus Comisiones, a efecto de tratar exclusivamente asuntos relacionados con dicha elección, quienes no contarán para efectos de quórum y sólo tendrán derecho a voz. El Instituto Electoral no tendrá con los representantes mencionados vinculación de tipo laboral o administrativa, ni les otorgará recursos humanos o materiales.

Los representantes de los mencionados Candidatos sin partido serán notificados de las convocatorias a las sesiones del Consejo General y las Comisiones en el domicilio que acrediten dentro de la Ciudad de México que al afecto señalen o en los estrados del Instituto Electoral.

El Instituto Electoral no tendrá con los representantes de Candidatos sin partido vínculo de tipo laboral o administrativo, ni les otorgará recursos humanos o materiales.



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