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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 46 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 46.

Cada Partido Político, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México facultados para ello, designará una o un representante propietario y una o un suplente ante el Consejo General. Las y los representantes de los Partidos Políticos iniciarán sus funciones una vez que hayan sido acreditados formalmente ante el Instituto Electoral.

Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos libremente en todo tiempo por el órgano directivo facultado para su designación.

Durante los procesos electorales, los Candidatos sin partido al cargo de Jefe de Gobierno comunicarán por escrito al Consejero Presidente la designación de sus representantes para que asistan a las sesiones del Consejo General y sus Comisiones, a efecto de tratar exclusivamente asuntos relacionados con dicha elección, quienes no contarán para efectos de quórum y sólo tendrán derecho a voz. El Instituto Electoral no tendrá con los representantes mencionados vinculación de tipo laboral o administrativa, ni les otorgará recursos humanos o materiales.

Los representantes de los mencionados Candidatos sin partido serán notificados de las convocatorias a las sesiones del Consejo General y las Comisiones en el domicilio que acrediten dentro de la Ciudad de México que al afecto señalen o en los estrados del Instituto Electoral.

El Instituto Electoral no tendrá con los representantes de Candidatos sin partido vínculo de tipo laboral o administrativo, ni les otorgará recursos humanos o materiales.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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