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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 44 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 44.

Durante el periodo de su encargo, los Consejeros Electorales deberán acatar las prescripciones siguientes:

I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;

II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral. Su remuneración será similar a la de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

III. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas, así como las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión;

IV. Podrán promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Instituto Electoral, observando los principios rectores de su actividad;

V. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que reciban en función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación, observando los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.

VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales;

VII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en que los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un beneficio para las y los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que las y los Consejeros electorales o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.



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