Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 44 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 44.
Durante el periodo de su encargo, los Consejeros Electorales deberán acatar las prescripciones siguientes:
I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;
II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral. Su remuneración será similar a la de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
III. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas, así como las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión;
IV. Podrán promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Instituto Electoral, observando los principios rectores de su actividad;
V. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que reciban en función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación, observando los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.
VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales;
VII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en que los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un beneficio para las y los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que las y los Consejeros electorales o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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