Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 223 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 223.
La Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores tendrá a su cargo el estudio y análisis de los procedimientos sancionadores que sean remitidos por el Instituto Electoral.
Así mismo instruirá y resolverá los medios de impugnación que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto en los procedimientos ordinarios que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos electorales.
En ambos casos, la resolución respectiva será aprobada por el pleno del Tribunal Electoral.
Ciudad de México Artículo 223 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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