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Código de Procedimientos Civiles Artículo 234 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 234.

Cuando se trate de prestaciones periódicas, a solicitud expresa en el escrito del consignante, deberán hacerse en la misma pieza de autos las subsecuentes consignaciones.

Para el caso de que se hubiera tenido que promover juicio liberatorio de deuda, si durante la substanciación de éste o con posterioridad, fuera necesario hacer nuevas consignaciones con relación al mismo negocio, se verificarán dentro del mismo expediente, y la sentencia, en su caso, decidirá sobre todas



Estado de Baja California Sur Artículo 234 Código de Procedimientos Civiles
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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