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Código de Procedimientos Civiles Artículo 380 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 380.

En seguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al juez los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del tribunal.

Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 376, se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción asentándose sólo el resultado de ellas



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