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Código de Procedimientos Civiles Artículo 488 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 488.

La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de los laudos dictados por ésta y de los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur, se hará por el juez competente, designado por las partes, por el juez en donde se encuentren los bienes sobre los que haya que ejecutar, o en su defecto por el juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por el juez que corresponda en turno



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