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Código de Procedimientos Civiles Artículo 499 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 499.

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente por tres días y de los que replique, por otros tres al deudor. El juez fallará dentro de término igual lo que estime justo. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo



Estado de Baja California Sur Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles
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