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Código de Procedimientos Civiles Artículo 55 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 55.

Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero o en dialecto deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; asimismo, las promociones deberán tener la debida identificación de litigio al que se dirigen, sin cuyo, requisito no se les dará el trámite correspondiente, hasta en tanto no se proporcionen dichos datos de identificación



Estado de Baja California Sur Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...53 54 55 55 bis 56 ...989

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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