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Código de Procedimientos Civiles Artículo 553 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 553.

Hecho el avalúo se sacarán los bienes a subasta pública, anunciándose por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate igual plazo, asimismo se publicará en la sección de edictos de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, desde la fecha en que se fije por primera vez en los tableros de avisos del juzgado hasta el remate. Si el valor del bien pasara del equivalente a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se insertarán además los edictos en uno de los periódicos de mayor circulación en el estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa el juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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