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Código de Procedimientos Civiles Artículo 552 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 552.

En todos los casos, el avalúo para realizar el remate de los bienes embargados se practicará de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Dentro de los 3 días siguientes de decretado el embargo definitivo, las partes deberán nombrar a su perito valuador y éste deberá aceptar y protestar el cargo; las partes son responsables de que el perito valuador por ellas designado cumpla en tiempo y forma con la aceptación y protesta de su cargo. La designación del perito valuador quedará sujeta a que el juez acepte el desempeño de dicho tercero auxiliar en el procedimiento respectivo.

II. Los peritos valuadores, una vez autorizada su participación como tales por el juez, deberán presentar dentro del plazo de 5 días el dictamen de valuación correspondiente.

III. Si fueren más de dos los peritos valuadores no habrá necesidad de nombrar tercero en discordia.

IV. En caso de existir una diferencia mayor al 20% entre los avalúos presentados, el juez nombrará al perito tercero de entre los registrados ante el Poder Judicial del Estado o los corredores públicos de la plaza, a quien requerirá dentro de los 3 días para que acepte y proteste el cargo respectivo. En este caso, el perito tercero tendrá el plazo de 5 días para rendir el dictamen de valuación respectivo, contados a partir de su aceptación y protesta de cargo.

V. Una vez presentados todos los dictámenes, el juez contará con el plazo de 5 días para valorar los dictámenes que le fueren presentados y decidir el valor o precio que se tomará de base para el remate de los bienes respectivos, así como para convocar a la audiencia respectiva.

VI. En lo demás, se estará a lo dispuesto por las reglas generales de la prueba pericial contenidas en el presente ordenamiento



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