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Código de Procedimientos Civiles Artículo 777 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 777.

Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, lo proveerá el juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará que le nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario representante legítimo tenga incompatibilidad



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