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Código de Procedimientos Penales Artículo 243 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 243.

Cuando el que declara no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el tribunal procederá a la confrontación.

Lo mismo se hará cuando el que declare asegure conocer a una persona y haya motivos fundados para sospechar que no la conoce



Estado de Nayarit Artículo 243 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...241 242 243 244 245 ...481

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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