Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 754 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 754.

Cuando al hacerse una cesión de bienes sólo hubiere acreedores hipotecarios, se observarán las disposiciones contenidas en el Título Primero, Tercera Parte, del Libro Cuarto del Código Civil, siendo forzosamente el síndico o el acreedor hipotecario primero en tiempo, quien litigará en representación de los demás acreedores, sin perjuicio de que también se observe lo dispuesto en los artículos procedentes



Estado de Sinaloa Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...752 753 754 755 756 ...1030

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse