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Código de Procedimientos Civiles Artículo 756 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 756.

El síndico es el representante del concurso en lo judicial y extrajudicialmente tendrá todas las facultades de un apoderado aun aquéllas que requieran poder o cláusula especial; pero no podrá transigir, comprometer en árbitros, dejar de interponer un recurso cuando proceda, reconocer un crédito y absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, sino con la debida autorización de los acreedores o del juez cuando así corresponda.

Ejecutará personalmente las funciones de su encargo, a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del asiento del Juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios



Estado de Sinaloa Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles
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