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Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 96.

La presentación de documentos que establece el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifestare bajo protesta de decir verdad que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto si durante el término de prueba o en la audiencia respectiva no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio



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