Código de Procedimientos Penales Artículo 261 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 261.
Cuando a solicitud de parte legítima, el tribunal mande sacar testimonio de documentos públicos o privados, existentes en libros, cuadernos o archivos de alguna Institución o dependencia de servicio público, así como de industriales, comerciantes o cualquier otro particular, el que pida la compulsa deberá indicar la constancia que solicita y el tribunal ordenará la exhibición de aquéllos para que se inspeccione la conducente.
En caso de resistencia fundada del tenedor del documento, el tribunal oyendo a aquél y a las partes presentes, resolverá de plano sobre si debe hacerse la exhibición.
Todas las Instituciones y dependencias oficiales, así como las particulares a que se refieren los párrafos anteriores, residentes en la Entidad, están obligados a rendir los informes o expedir las copias que le soliciten tanto los tribunales, como el Ministerio Público y que deban servir como prueba para la investigación de un delito
Estado de Nayarit Artículo 261 Código de Procedimientos Penales
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