Código de Procedimientos Penales Artículo 261 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 261.
Cuando a solicitud de parte legítima, el tribunal mande sacar testimonio de documentos públicos o privados, existentes en libros, cuadernos o archivos de alguna Institución o dependencia de servicio público, así como de industriales, comerciantes o cualquier otro particular, el que pida la compulsa deberá indicar la constancia que solicita y el tribunal ordenará la exhibición de aquéllos para que se inspeccione la conducente.
En caso de resistencia fundada del tenedor del documento, el tribunal oyendo a aquél y a las partes presentes, resolverá de plano sobre si debe hacerse la exhibición.
Todas las Instituciones y dependencias oficiales, así como las particulares a que se refieren los párrafos anteriores, residentes en la Entidad, están obligados a rendir los informes o expedir las copias que le soliciten tanto los tribunales, como el Ministerio Público y que deban servir como prueba para la investigación de un delito
Estado de Nayarit Artículo 261 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios