Código de Procedimientos Civiles Artículo 1032 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1032.
El producto de los bienes se distribuirá entre los acreedores, de acuerdo con la sentencia de graduación. Si al efectuarse la distribución hubiese algún crédito pendiente de verificarse, comprendido en el artículo 1021, su dividendo se depositará en el establecimiento que designe el juez hasta la resolución definitiva del juicio
Estado de Campeche Artículo 1032 Código de Procedimientos Civiles
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