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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1037 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1037.

Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariaran con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto, citándose al deudor para la diligencia



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