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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1052 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1052.

El síndico no puede sin el consentimiento del concurso:

I. Transigir;

II. Comprometer en árbitros;

III. Dejar de interponer el recurso legal que hubiere contra una sentencia;

IV. Reconocer un crédito;

V. Absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, con la limitación contenida en el artículo 322



Estado de Campeche Artículo 1052 Código de Procedimientos Civiles
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