Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 1076 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1076.

Celebrada la junta de rectificación y graduación de créditos y resueltos los incidentes y juicios a que se refieren los artículos 1069 y 1073, el juez pronunciará la sentencia, con vista de lo alegado en la junta de acreedores sobre la preferencia de los créditos. La sentencia de graduación es apelable en ambos efectos, y en ella se ordenarán los depósitos expresados en los dos artículos anteriores



Estado de Campeche Artículo 1076 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1074 1075 1076 1077 1078 ...1469

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse