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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1077 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1077.

Luego que el juez tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará, con audiencia del Ministerio Público, las providencias necesarias para el aseguramiento de los bienes, mientras no se presenten los interesados, en los casos siguientes:

I. Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar;

II. Cuando haya menores interesados;

III. Cuando lo pida algún acreedor, que justifique legalmente su título;

IV. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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