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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1145 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1145.

Cuando éstos necesiten razonar su dictamen respecto de todas o de alguna de las partidas en que intervengan, lo harán al fin del inventario, refiriéndose al número que en él tengan los objetos de que se trate



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