Código de Procedimientos Civiles Artículo 115 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 115.
Las notificaciones que se hagan en forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas. La nulidad será declarada de oficio o a petición de la parte perjudicada, siempre que la objeción se haga dentro de las veinticuatro horas contadas desde la siguiente notificación. El juez resolverá sin sustanciar artículo.
Será nulo lo actuado con posterioridad a la notificación defectuosa, aunque se haya dictado sentencia definitiva.
Si fuesen varias las notificaciones defectuosas, deberán objetarse al mismo tiempo
Estado de Campeche Artículo 115 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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