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Código de Procedimientos Civiles Artículo 117 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 117.

No obstante lo prevenido en los dos artículos anteriores, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, sin impugnarla, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha; mas no por ésto quedará relevado el actuario de la responsabilidad en que hubiese incurrido.



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