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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1166 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1166.

A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:

I. Por error en la cosa objeto del avalúo, o en sus condiciones y circunstancias esenciales;

II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno o algunos de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.



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