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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1167 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1167.

En todo juicio hereditario, la administración puede ser provisional y definitiva. Provisional será la que desempeñe el interventor, y definitiva la que esté a cargo del albacea.



Estado de Campeche Artículo 1167 Código de Procedimientos Civiles
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