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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1348 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1348.

Transcurrido el plazo que la ley señala para que los interesados impugnen en apelación la sentencia o resolución de primera instancia, sin que lo hagan, el juez absteniéndose de declarar que han causado ejecutoria o demandar ejecutarlas, en su caso, remitirá el expediente original a la Sala Civil, para que se inicie el trámite de la revisión de oficio



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