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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1381 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1381.

El juez y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para lograr la mayor economía en la marcha pronta del proceso. Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción deberán realizarse sin demora. Para ello, el juez deberá cumplir con los plazos que señala este Código. Asimismo, podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente



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