Código de Procedimientos Civiles Artículo 1454 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1454.
Si para la elaboración del dictamen se requiere de la presencia de las partes o terceros, el juez los citará en día y hora determinado en el local del juzgado o en el lugar que se estime pertinente para que se practiquen exámenes, pruebas, y se efectúen las acciones necesarias acorde a la naturaleza de la pericial de que se trate.
Se apercibirá a las partes de que, de negarse a los exámenes o ante su inasistencia injustificada, se tendrán por ciertos los hechos que pretenda acreditar el oferente, salvo prueba en contrario
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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