Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 1460 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1460.

Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia que se realizará en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, y citará a las partes que deban comparecer.

En la misma audiencia se desahogarán todas las pruebas. Las pruebas que requieran diligencia especial se desahogarán en la misma y en el orden que el juez determine.

Al concluir el desahogo de pruebas, el juez procederá a dictar sentencia. Si no es posible, el juez citará a las partes para dictarla en un plazo no mayor a tres días hábiles



Estado de Campeche Artículo 1460 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1458 1459 1460 1461 1462 ...1469

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse