Código de Procedimientos Civiles Artículo 213 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 213.
Admitida una recusación, se remitirán los autos al tribunal que deba conocer de ella, el cual declarará dentro de tres días si la causa es admisible. En caso afirmativo, se recibirá el negocio a prueba por un término de ocho días, si fuese necesario, y fenecido el término, quedarán los autos por dos días a disposición de las partes para tomar apuntes. Concluido éste término se citará para una audiencia que deberá celebrarse dentro de tres días, y se resolverá dentro de otros tres días
Estado de Campeche Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles
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