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Código de Procedimientos Civiles Artículo 42 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 42.

El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma que previene el Capítulo Cuarto, Título Segundo de éste Código; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público.



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