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Código de Procedimientos Civiles Artículo 428 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 428.

Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a dar declaración, serán satisfechos por la parte que los llamare a declarar, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en gastos y perjuicios



Estado de Campeche Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles
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