Código de Procedimientos Civiles Artículo 442 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 442.
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes:
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;
IV. Que se haya hecho conforme a las prescripciones de este Código. Cuando se impugne la confesión por falta de alguno de los requisitos que se expresan en las fracciones I y II, la tramitación se sujetará a las reglas de los incidentes, reservándose la resolución para la sentencia definitiva
Estado de Campeche Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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