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Código de Procedimientos Civiles Artículo 451 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 451.

Los documentos públicos sólo podrán ser redargüidos de falsedad dentro de los términos expresados en el artículo anterior, o dentro de tres días después de haberse hecho el cotejo.

El incidente sobre falsedad de un instrumento público se tramitará por cuerda separada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 375. Si el juez que conozca del asunto penal resuelve declarando la autenticidad o falsedad del documento, el juez de lo civil se sujetara a esta declaración y se sobreseerá en el incidente que esté tramitando



Estado de Campeche Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles
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