Código de Procedimientos Civiles Artículo 682 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 682.
Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:
I.De las sentencias en los juicios ordinarios;
II.Derogada.
Estado de Oaxaca Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles
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