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Código de Procedimientos Civiles Artículo 681 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 681.

Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga fianza ante el Fondo para la Administración de Justicia conforme a las reglas siguientes:

I.La calificación de la idoneidad del fiador será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil;

II.La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo;

III.La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer, o a no hacer;

IV.La liquidación de los daños y perjuicios se hará al ejecutarse la sentencia.

La contrafianza que deba otorgar el apelante para que no se ejecute la sentencia, en el caso previsto en éste artículo, se fijará de acuerdo a las bases señaladas en las fracciones anteriores.

Tratándose de alimentos no procederá suspender la pensión provisional o definitiva con fianza.



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