Ley de Sistemas de Pagos Artículo 12
Ley de Sistemas de Pagos
Artículo 12.
Cuando, en términos de las disposiciones legales aplicables, se solicite la declaración de concurso mercantil de algún Participante o alguna otra de naturaleza equivalente, que tenga por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deba realizar un Participante en los Sistemas de Pagos, al contestar la demanda, el Participante de que se trate deberá presentar una relación completa de los Sistemas de Pagos en los que tenga aquel carácter, indicando, al efecto, el domicilio de los Administradores de los Sistemas respectivos, así como la demás información que resulte necesaria, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que correspondan en términos del artículo siguiente. Si al contestar la demanda el Participante no presenta la información a que se refiere este artículo o ésta es confusa, incorrecta o incompleta, el juez deberá, por una sola vez, prevenir al actor para que la presente, aclare, corrija o complete, según sea el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles.
De no proporcionarse la información prevista en el párrafo anterior junto con la contestación a la demanda o de no aclarar, corregir o completar su contenido cuando así se solicite, el juez hará uso en contra del Participante de alguno de los medios de apremio previstos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 12 Ley de Sistemas de Pagos
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios