Código Civil Artículo 3186 Estado de Quintana Roo
Código Civil
Artículo 3186.
La calificación hecha por el registrador podrá recurrirse ante el Secretario de Hacienda, si éste confirma la calificación, el perjudicado por ella podrá reclamarla en juicio, en el que será parte el Registrador.
Si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó el título, si se hubiera hecho la anotación preventiva a que se refiere la fracción IV del artículo 3200
Estado de Quintana Roo Artículo 3186 Código Civil
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