Código Civil Artículo 3186 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 3186.
La calificación hecha por el registrador podrá recurrirse ante el Secretario de Hacienda, si éste confirma la calificación, el perjudicado por ella podrá reclamarla en juicio, en el que será parte el Registrador.
Si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó el título, si se hubiera hecho la anotación preventiva a que se refiere la fracción IV del artículo 3200
Estado de Quintana Roo Artículo 3186 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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