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Código Civil Artículo 3188 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3188.

Cuando se trate de errores, sean materiales o sean de concepto, los asientos practicados en los folios podrán rectificarse por la propia oficina registral cuando ésta se percate de dichos errores,. o a petición de parte , previo procedimiento administrativo seguido en los términos que fije el Reglamento. La resolución que rectifique los asientos deberá ser notificada y consentida por todos los interesados en el asiento.

A falta del conocimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

En caso de que el registrador se oponga a la rectificación se observará lo dispuesto en el artículo 3186.

Los efectos de la rectificación se retrotraerán a la fecha en que se hizo el asiento; pero en ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento antes de ser rectificado



Estado de Quintana Roo Artículo 3188 Código Civil
Artículo 1 ...3186 3187 3188 3189 3190 ...3207

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