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Código Civil Artículo 2210 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2210.

Tanto en el caso de la parte final del artículo anterior, cuando en el evento de que la constitución del derecho de superficie se haya hecho por un tiempo determinado, al vencimiento de éste se extingue aquél y el propietario del suelo se convierte en propietario del edificio o de la plantación, situación que no puede darse en el caso de la siembra por no poderse extinguir al respecto el derecho de superficie si antes no concluye el período cíclico correspondiente que permita el levantamiento de la cosecha



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