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Código de Procedimientos Civiles Artículo 49 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 49.

En caso de impedimento legal o físico del procurador, o si éste abandona el juicio, se hará saber el impedimento o abandono al poderdante para que comparezca por sí o por medio de nuevo apoderado en el término que el juez señale. Si no comparece en el mismo término, podrá seguirse el juicio en rebeldía



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