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Código de Procedimientos Civiles Artículo 499 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 499.

El juez, en vista de lo expuesto por el solicitante, y sin otro trámite, dentro de tercero día, aclarará la sentencia, o decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido



Estado de Campeche Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles
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