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Código de Procedimientos Civiles Artículo 53 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 53.

Son días hábiles todos los del año, exceptuándose los sábados y domingos, los que las leyes locales o federales declaren festivos y los que correspondan a vacaciones del personal de los tribunales de justicia conforme a las leyes de la materia. Se entiende horas hábiles las que medien desde las siete hasta las dieciocho horas



Estado de Campeche Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...1469

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