Código de Procedimientos Civiles Artículo 53 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 53.
Son días hábiles todos los del año, exceptuándose los sábados y domingos, los que las leyes locales o federales declaren festivos y los que correspondan a vacaciones del personal de los tribunales de justicia conforme a las leyes de la materia. Se entiende horas hábiles las que medien desde las siete hasta las dieciocho horas
Estado de Campeche Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles
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